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Año: 1980, Fallos: 302:1293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1980.

Vistos los autos: "Saguir y Dib, Claudia Graciela s/autorización".

Considerando:

1) Que mediante e! pronunciamiento de fs. 101/105, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó, por mayoría, la sentencia de primera instancia (Is. 86/88) que no hizo lugar a la solicitud formulada por los progenitores de la menor Claudia Graciela Saguir y Dib, en su representación, a fin de que sc autorizara la ablación de uno de sus riñones para ser injertado en su hermano Juan Isaac. Contra esa decisión aquéllos dedujeron el recurso extraordinario de fs. 108/116 en el cual sostienen que el fallo del a quo es arbitrario, toda vez que la interpretación que efectúa del art. 13 de la ley 21.541 resulta violatoria de las diversas garantías constitucionales que enuncia.

29) Que el problema a resolver se relaciona con la edad necesaría para disponer la ablación en vida de un órgano del propio cuerpo con fines de transplante terapéutico a un hermano. La norma específica (art. 13 de la ley 21.541), ha de ser interpretada considerando armónicamente la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios. y garantías de raigambre constitucional, para obtener una resultado adecuado, atento a las excepcionales particularidades de esta causa, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial Fallos: 255:360 ; 258:75 ; 281:146 ; causa "Mary Quant Cosmetics Limited c/Roberto Luis Salvarezza" del 31 de julio de 1980). Ello así, porque no debe prescindirse de las consecuencias que naturalmente derivan de un fallo toda vez que constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la interpretación y su congruencia con el sistema cn que está engurzada la norma (Fallos: 234:482 ). Sobre tales bases no es dable la demora en la tutela de los derechos comprometidos que requiere en cambio, consideración inmediata, oportuna y adecuada a su naturaleza, todo lo cual impone la superación de ápices formales, como necesario recaudo para cl pertinente ejercicio de la misión constitucional de esta Corte.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1293

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