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Año: 1980, Fallos: 302:1290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1290 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A fs. $2 hay un resumen de historia clínica del Centro de Estudios Nefrológicos y Terapéutica en donde se informa respecto al estado actual del enfermo y se llega a la conclusión de que refleja una tendencia al desmejoramiento progresivo.

A ls. 85 la jueza interviniente dictó sentencia y, con fundamento en la menor edad de la pretensa donante y lo dispuesto por los artículos 55 y siguientes del Código Civil y los artículos 11, 12 y 13 de la ley 21541, resolvió denegar la autorización "para que la menor done uno de sus riñones, Apelada dicha sentencia, a fs. 99 sc produjo un nuevo informe del Centro de Estudios Nefrológicos y Terapéutica sobre la salud del menor, en el que se afirmó que la posibilidad del trasplante renal debía ser evaluada de inmediato, no aportándose nuevos elementos de juicio.

El Asesor de Menores de Cámara, por razones coincidentes con las de la Asesora de Menores de Primera Instancia y de la jueza interviniente, solicitó el rechazo de la autorización.


A fs. 101/105, por el voto de la mayoría de la Sala "A" de la Cá-
mara en lo Civil, fue confirmada la sentencia. El vocal Dr. Igarzábal en su voto en disidencia, sostuvo una posición favorable a la concesión de la autorización.

Contra este último pronunciamiento, se interpuso a fs. 108/116 recurso extraordinario federal. Los fundamentos de dicha apelación son: 1) Que la Cámara de Apelaciones se apartó y negó el derecho natural del ser humano a la vida, a la subsistencia y a la integridad. Se afirma al respecto que el artículo 13 de la ley 21541 no prohibe la donación de órganos en vida a los menores de 18 años sino que —se argumenta— éstos pueden donar igualmente un órgano, aunque previo consentimiento de sus padres y autoridad judicial. Se invoca el artículo 19 de la Constitución Nacional, Finalmente, se expresa que no existe mayor diferencia entre una menor de 19 ños reción cump!idos y, como en el caso de autos, una menor de 17 uños y ocho meses de cdad. 2) Que los jueces se apartaron de la ley 21.541, toda vez que sc basaron en el dictamen de médicos no especialistas y desecharon la opinión del equipo de médicos que habría de operar a los menores, que son los únicos autorizados por la mencionada ley, para efectuar los trasplantes. 3) Que existe arbitrariedad en la sentencia apelada, ya que —sc

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1290 
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