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Año: 1980, Fallos: 302:1313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INSTITUTO TORCUATO DI TELLA v. PROVINCIA nr ENTRE RIOS
EXCEPCIONES: Incompetencia.

Atento que el crédito reclamado por vía ordinaria tmvo nacimiento como consecuencia de un contrato de obra pública, y que en el mismo se pac 10 expresamente la prórroga de jurisdicción en cuanto a las cuestiones de aplicación e interpretación que respecto del contrato se originen, corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia artienlada por la demandada, DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Con los estatutos sociales de la cedente y el cesionario acompañados en cumplimiento de la providencia de fs. 37 vta., ha quedado acreditada la distinta vecindad de aquéllos respecto de la provincia demandada.

En consecuencia, habida cuenta del carácter civil de la causa, Y. E.

es competente para conocer de ella en forma originaria de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc, 19 del decreto-ley 1285/58. Buenos Aires, 22 de abril de 1980.

Mario Justo López.

Suprema Corte:

Se me corre vista de la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta a fs. 111 por la Provincia de Entre Ríos.

Ella se funda en la aceptación de la jurisdicción de los tribunales de la Provincia de Entre Ríos, manifestada por la cedente de los documentos ejecutados en las cláusulas 17 y 13 de los contratos de obra que dieron nacimiento a las obligaciones en cuestión.

Ahora bien, en Fallos: 286:237 , al resolver una cuestión substancialmente análoga a la presente, V. E. declaró que en las condiciones de autos no se trata de la simple ejecución derivada de la relación cartaria puesto que la acción entablada remite a la prueba y estudio de los diversos instrumentos que vinculan a la Provincia de Entre Ríos con la empresa contratista y el Banco fideicomisario.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1313

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