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Año: 1980, Fallos: 302:1341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de sus organismos técnicos, pudo comprobar que ese bien había sido anotado —aunque en una fracción menor— a nombre de los demandados. Refiere los antecedentes de dominio e invoca la existencia de actos posesorios demostrativos de la legitimidad de su reclamo, entre ellos la inspección practicada en 1945 por el perito forestal Segundo Ponce de León, la designación de guardas forestales, la existencia de un contrato de explotación de bosques aceptada por el gobierno provincial y las manifestaciones del gobernador, Antenor Alvarez, acerca de la ubicación territorial del predio. Hace referencia, por último a los límites del inmueble fiscal y el de los demandados para concluir que | no corresponden a un mismo bien lo que revela el error registral incurrido.

IL) A fs. 381/403 obra la contestación de la demanda. Tras una negativa general de los hechos invocados, los demandados expresan que adquirieron en el año 1975 un inmucble rural, denominado Quiscaloro, ubicado según las pretensiones jurisdiccionales de la Provincia de Salta, en el departamento Rosario de la Frontera, partido de Las Cañas y cuyas características físicas describe.

Dicen que en la zona donde está ubicada la propiedad existe un — conflicto limitrofe entre las Provincias de Salta y Santiago del Estero que afectó a los legítimos titulares del dominio en cuanto a la posibilidad de realizar explotaciones en sus bosques. Como la provincia uctora ejercía el poder de policía forestal impidiendo esa explotación pero sin desmedro de la posesión que ostentaban, resolvieron practicar una mensura que fue inscripta en la Dirección de Catastro local. De esa menera se precisó el área de su propiedad y posteriormente tras protocolizar el título original otorgado en Salta ante el registro del Esc. Franklin Héctor Avalos en la Ciudad de Santiago del Estero, se requirieron los informes del caso acerca de eventuales registraciones del inmueble y cumplidos los trámites de rigor se inscribió en el Registro de la Propiedad de la provincia con fecha 7 de noviembre de 1975.

Reconocido así el dominio, se iniciaron trabajos de explotación forestal y desmonte inscribiéndose los demandados en la Dirección General de Bosques y Registro de productores agropecuarios. Se efectuó extracción de madera como lo comprueban las guías que acompañan

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1341 
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