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Año: 1980, Fallos: 302:1440 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO GUSTAVO ARANCIBIA v. UNIVERSIDAD

NACIONAL nr CORDOBA
ACCION DE AMPAÑO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

legalidad o arbitrariedad manifiestas.

SI bien la acción de amparo deducida para que se deje sín electo La sus pensión preventiva de un estudiante universitario puede implicar la inte ligencia de una norma de carácter federal —inc. d), del art. 2, de La ley 16986 ello no supone que para si procedencia pueda presciudirse de exigir la demostración de las tachas de arbitrariedad o degalidad manifiesta.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Mequisitos.

legalidad o arbitrariedad manifiestas.

La mera discrepancia o divergencia con el alcance dado al art. 17, me, $), de la Ordenanza Rectoral D. M. NÍ 22/76 vo autoriza —en el caso en que se suspendió preventivamente a un estudiante universitario en razón de encontrarse procesado por el delito de robo calificado— a tener por configuridas arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en los términos requeridos por la ley 16.956, pues se trata de una materia opinable y ajena al re medio singular del amparo, sólo utilizable en las delicadas y extremas situsciones en las que por carencia de otrás vías legales pelígra la salvaguarda de derechos fundamentales, requiriendo para su apertura circunstancias de muy definida excepción, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalídad. Resoluciones administrativas.

Para el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 17, inc. y), de la Ordenanza 22/76, basta la mera aplicación del art. 25, inc, 1), de la ley 16.988, en la inteligencia de que la impugnación a esta norma carece de la minima fundamentación requerida para que la Corte ejerza la atribución que ha eslificido como La más delicada que puede contarse a un tribal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerarse cumo ultima ratío del orden jurídico.

ACCION DE, AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Legalidad o arbitrariedad manifiestas.

No toma viable la acción de amparo la alegada incompetencia de la autoridad universitaria que susperidió preventivamente a un estudiante, ya que cualquier deficiencia en tal sentido quedo subsanada con la ulterior inter vención del Rector de la Universidad, máxime sí se tiene en cuenta que el actor admitió como cierta la existencia del proceso criminal que sirvió de base fáctica a la medida y no manifestó de qué defensas se hubiera valido en caso de haberse mstruido sumario administrativo.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1440 
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