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Año: 1980, Fallos: 302:1434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tuvo necesidad de pronenciarse, fundamdose la invocada arbitrariedad en prescindir de normas aplicables, intrimgir las reglas de la sima crítica al fallar apartándose de las pruebas, exceder en algunos puntos el marco de lo debatido y omitir el tratamiento de otros conducentes a La solución del pleito, de modo que —de existir— la cuestión federal, por lo imprevisible, surge con la sentencia en recurso (5).

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Ex«lusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Sou cuestiones de hecho y prueba, ajenas al recurso extraordinario. lo atipente al cumplimiento contractual que la sentencia atribuye a la vende dora, y a da espera que tiene por configurada, así como la disenpancia del apelante con la forma como han sido apreciadas las pruebas incorporadas al proceso. pues en ello La decisión —más allá de su acierto 0 error— tiene Mmudamento bastante que excluye la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requistos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede la tacha de omisión de pronunciamiento pues, frente a las conclusiones de la sentencia sobre la existencia de culpa o mora del vendedor en La ejecución del contrato, puede tenerse por implicitamente desestimada —con tumdamento en lo establecido en el art. 1198 del Código Cil ha pretensión subsidiaria de resolverlo por aplicación de la teoría de Li imprevisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federates. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde defar sin electo la sentencia en cuanto omitió pronunciarse sobre los alcances de La consignación del saldo del precio deducida ¡or el demandado, a 030 respecto la demandante al contestar la reconvención mvocara abuso del dere ho (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arhitrarías. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normatica.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la nulidad de a compraventi por entenderla contirmada con posterioridad, omitien0) 2 de aliciembre, Fallos: 158:34 ; 201:159 y 414; 244:536 : 261:199 ; 266:275 207:293 : 296:124 ; 298:321 .

2) Fallos: 251:380 : 296:152

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1434 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1434

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