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Año: 1980, Fallos: 302:1437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del momento en que dicho apelante exteriorizó concretamente en la quicbra la voluntad de obtenerla (fs. 71/72 del incidente y aclaratoria de fs. 85).

37) Que el reparo relativo al quantum del canon mensual establecido remite a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, no susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario y propias de la apreciación del tribunal de la causa, quien las ha decidido con fundamentos bastantes para excluir la tacha formulada.

37) Que, en cambio, la procedencia de.la compensación por todu el tiempo en que el recurrente se vio privado del uso de su propieda] —desde que se tomara posesión el 27 de abril de 1970 hasta la restitución el 27 de diciembre de 1977 no sólo no se encontraba controvertida por las partes, como lo advirtió el Fiscal de Cámara al dictaminar a Es. 70, sino que así había sido decidido con anterioridad por resolución firme obrante a Es. 245 de los autos de quiebra.

47) Que ello así, en el punto, el fallo apelado se aparta del principio establecido por reiterada jurisprudencia de esta Corte, según el cual la jurisdicción de los tribunales de alzada está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su competencia decisoria, con fundamento en las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio (Fallos: 2352:204 ; 281:300 ; 295:299 ; 290:202 , entre otros).

3) Que, en estas condiciones, cabe concluir en la caistencia de cuestión federal bastante que torna procedente el recurso extraordinario interpuesto y autoriza a descalificar parcialmente la resolución apelada.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto con el alcance señalado el pronunciamiento dictado a fs. 71/72 del incidente promovido por Isaac Rojkes, aclarado a fs. 85; debiendo volver la causa al tribunal de origen para que, por quien coresponda, se dicte uno nuevo (art, 16, primera parte, de la ley 48).

Reintégrese el depósito de fs. 1 de la queja. ; Aporro R, GannenL: — AneLAmDo F. Rossi — Penso J. Frías — Etías P. GUASTtavino (en disidencia).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1437 
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