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Año: 1980, Fallos: 302:1508 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la ley 20,654" (fs. 227 vta.); y en cuanto la designación allí contenida, al no haber mediado aceptación ni haberse hecho cargo el ahora accionante, "la resolución universitaria 1 Nro. 869 que lo deja cesante por abandono de funciones ...ante la negativa señalada, torna abstracto el caso no correspondiendo así pronunciamiento alguno" (fs. 228).

4) Que contra la sentencia reseñada interpuso La parte actora recurso extraordinario, en el que plantea la inteligencia del art. 55 de la Ley Universitaria NY 20,651 y su posible colisión con los principios de la estabilidad del empleado público, de igualdad ante la ley y de la intangibilidad de los derechos y garantías constitucionales, para lo cual invoca los arts. 14 bis, 19 y 28 de la Carta Magna. Asimismo, tacha de arbitrario al pronunciamiento recurrido en cuanto clude definir "si: en el caso planteado, el nuevo nombramiento y la consiguiente cesantía en el cargo anterior constituyen dos actos administrativos conexos instrumentados en una sola resolución, o dos actos administrativos conexos instromentados en una sola resolución, o dos actos administrativos distintos y desvirculados, o un único acto administrativo" Is. 232 vta.) y, también, "cuál es el régimen legal que rige a la docencia de nivel secundario y dependencia universitaria en sus relaciones de función o empleo públicos" (fs, 232 vta); arguye que con todo ello se ha vulnerado la garantía del debido proceso.

5) Que, en primer lugar, corresponde determinar qué reglas jurídicas rigen directamente el asunto, En lo que se refiere a este aspecto, debe destacarse que resulta injustificada la crítica que formula «1 apelante a la sentencia recurrida. En efecto, el a quo no sólo trató el tema sino que se extendió suficientemente sobre la aplicabilidad al caso de la ley N° 20.654, aceptando, asimismo, lo expresado por el Juez de primer grado en torno a —dijo— "la jurisdicción" universitaria ejercida sobre la Escuela Superior de Comercio Manuel Belgrano, avalada con lo dispuesto por los arts. 7 y 25, inc. a), de la ley 20,654 (fs. 236:

ver asimismo fs, 226 vta. y fs. 189 vta.). El análisis de las normas respeetivas —n particular los arts. 19, 49, 79, 25, 28, 29, 57, y 59 de la ley 20651 no permite arribar a una solución distinta; por el contrario, tal análisis conduce a afirmar que lo atinente a la designación, traslado y remoción de cargos docentes directivos como los aquí implicados deb:

juzgarse, primariamente, a la luz de lo dispuesto en la citada ley universitaria.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1508 
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