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Año: 1980, Fallos: 302:1506 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1505 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA 295:344 ; 295:518 ; 297:33 y entre muchos más últimamente, la sentencia dictada el 8 de abril último en la causa C. 471 —XVIII— "Colomb, Américo José c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires".

Enel caso de autos surge de los términos de la resolución por la que se decretó la cesantía que tuvo como finalidad sancionar al actor por el presunto abandono de sus funciones.

En consecuencia, por lo ya expresado entiendo que resulta innecesario considerar los restantes agravios y corresponde revocar la sentencia apelada y dictar, por quien corresponda, nuevo pronunciamiento de acuerdo a derecho. Buenos Aires, 7 de abril de 1950. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1980.

Vistos los autos: "Barraco Aguirre, Rodolfo c/Universidad Nacio mal de Córdoba s/ordinario".

Considerando:

19) Que mediante Resolución "I" N° 439 del 10 de marzo de 1975 el entonces Interventor de la Universidad Nacional de Córdoba adoptó —, la siguiente medida: "Designar Vice-Director de la Escucla Superior de Lenguas al doctor Rodolfo Barraco Aguirre, quien cesa como Vice-Director de la Escuela Superior de Comercio "Manuel Belgrano" (art.

19 de la resolución citada; ver fs. 11). La autoridad universitaria invocó el art. 5$ de la ley N° 20.654 —por el que se declaró en comisión todos los cargos docentes designados por concurso o interinnmente— y adujo "las necesidades del servicio" (fs. 11). Ulteriormente, el mismo Interventor denegó el recurso de reconsideración planteado por el interesado y dispuso "la cesantía del Vice-Director de la Escuela Superior de Lenguas, doctor Rodolfo Barraco Aguirre, por abandono de sus funciones, según lo prescripto por el art. 12, inc. d), de la ley 20.654" ver las Resoluciones "1" N° 868 y N° 869, ambas del 17 de abril de 1975. cuyas copias obran a fs. 27 y 28, respectivamente).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1506 
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