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Año: 1980, Fallos: 302:1507 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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27) Que el doctor Barraco Aguirre instauró la presente acción, en la que pide la nulidad de las resoluciones mencionadas supra, el consiguiente reintegro a sus funciones de Vice-Director de la Escuela Superior de Comercio "Manuel Belgrano" y, asimismo, que se le "abone todos los haberes caídos mientras subsistió su forzado alejamiento de aquéllas" (fs. 45), con intereses, costas y "el incremento por desvalorización monetaria, entre la fecha en que cada uno de ellos debió pagarse y la fecha de su efectivo pago" (fs. 45 vta.). E 3") Que la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Ciudad de Córdoba —Sala en lo Civil y Comercial— revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la referida demanda "en todas sus partes" (fs. 228 vta.), imponiendo las costas en cl orden causado. Apoyó tal pronunciamiento, esencialmente, en los siguientes fundamentos: a) las normas de las ley 20.654 son uplicables a cargos como el que desempeñaba el actor —Vice-Director de la Escuela de Comercio Manuel Belgrano— atento lo dispuesto por los arts.

7 y 25, inc. a) de la ley citada; b) en particular, según el a quo, "es adecuado interpretar que en la puesta en comisión del art. 58 de todos los cargos docentes quedan comprendidos los de los colegios o establecimientos secundarios que de aquéllas dependen" (fs. 226 vta.), aserto que funda en la interpretación que hace de 'os arts. 28, inc. s) y 57 de la misma ley; c) la ley 19.549 de procedimiento administrativo no obsta a la aplicación del mentado art. 53, dado el carácter especifico de la ley 20,654 y "como el "estado en comisión" significa la suspensión del derecho a la estabilidad ... la invocación del art, 58 de la ley 20.654 puede fundar una medida como la que se cuestiona" (fs. 227); d) en cuanto a la alegada inconstitucionalidad de tal norma, sostiene el sentenciante que la misma no vulnera el art. 14 bis de la Ley Fundamental, ya que allí se consagra la llamada "estabilidad impropia" del empleado público, "al haber quedado vigentes los ines. 17 del art. 67 y 10 del urt. 88 de la Constitución Nucional que respectivamente autorizan al Congreso para crear y suprimir empleos y ul Poder Ejecutivo para nombrar y remover a los empleados de la administración" (fs.

2927 vta.). Concluye el a quo que "resulta legítima la resolución del Interventor de la Universidad de Córdoba I Nro. 439 del 10 de marzo de 1975 que dispone el cese del actor como Vice-Director de la Escuela Superior de Comercio Manuel Belgrano fundada en el art. 58

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1507 
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