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Año: 1980, Fallos: 302:1504 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trativo por el que se le dío un nuevo destina dentro del ámbito universitario, si el actor no acreditó ni arguyó seriamente que dicho cargo fuera de menor jerarquía o importara disminuir sus emolumentos o st situación presupuestaria, ni que el traslado resultara groseramente vejatorio o mereciera el calificativo de cesantía encubierta, circunstancia que debe ser invocada y probada en cada caso, máxime que la resolución por la que se dispuso la medida po aparece ostensiblemente desprovista de tundamentos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

Sí bien el art. 14 bís de la Constitución Nacional consagra la estabilidad del empleado público, la administración conserva un mínimo de facultades independientes, en salvaguarda de las prerrogativas que el art. 98, inc.

e y 10 de a Constitución Nacional acuerdan al Presidente de la Nación, las que comprenden no sólo la faculta de nombrar y remover a los empleados públicos sino también La de otorgarles ascensos y ubicarlos en el escalafón, en tanto esto no implique sanción disciplivaría o descalificación del agente.

EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

Para el ejercicio de las facultades atinentes a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes personales de los agentes ha de reconocerse a la Administración Pública una razonable amplitud de criterio en La apreciación de los distintos factores y reglamentaciones en juego, en aras de lograr el buen servicio,

UNIVERSIDAD.
Las resoluciones que dicten las universidades en el orden interno, disciplinario y docente que les es propio, no son, en principio, susceptibles de revisión judicial, salvo que las decisiones tomadas no hayan respetado los derechos y garantías constitucionales de los interesados, EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesución. Cesantía.

Corresponde desestimar la impugnación tormulada contra la cesantía del accionante como Vice-Director de la Escuela de Lenguas de la Provincia de Cimdoha —dispuesta por abandono de las funciones y en virtud de lo establecido en el art. 12. inc. d), de la ley 20,854 sí la medida fue adoptada por aplicación de normas legales expresas y el recurrente fue suficientemente oído, espectalinente en la instancia judicial

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1504 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1504

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