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Año: 1980, Fallos: 302:1505 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Simrema Corte: y Se interpone recurso estraordinario contra la sentencia de Es. 225/ 228 vta. que dispuso rechazar la demanda deducida contra la Universidad Nacional de Córdoba a fin de obtener el reintegro del actor, a las funciones que ejercía en ella e indemnización por daños y perjuicios que el accionante manifestó haber sufrido como consecuencia de la resolución que dispuso su cesantía.

El apelante sostiene que el a quo ha errado en la interpretación del art. 58 de la ley N° 20,654 en el que se fundó la cesantía porque, según afirma, dicha norma no comprende a los docentes de mivel secundario que dependían de las universidades nacionales. Agrega que, aún en el caso contrario, esa interpretación viola el principio constitucional de la estabilidad del empleado público. Se agravia también por considerar que el tribunal apelado confirmó resoluciones dictadas en violación de la ley nacional de Procedimientos Administrativos y conculcó con ello el principio de legalidad que establece el art. 19 de la Constitución Nacional, Finalmente, afirma que el fallo ha incurrido en arbitrariedad por omitir el tratamiento de cuestiones fundamentales para la solución de la litis, Si bien V. E. tiene dicho que la puesta en comisión de todos los cargos docentes universitarios que dispuso el art. 58 de la ley 20.054 significó la suspensión del derecho a la estabilidad en los mismos (conf.

Mariscotti, Mario Alberto Juan c/Universidad Nacional de Buenos Aires s/nulidad de resolución" M. 425, L. XVII), considero que es de aplicación al caso la reiterada doctrina de la Corte en el sentido que normas de ese carácter no pueden ser invocadas como sustento normativo idóneo para fundar una medida disciplinaría de cesantía, prescindiendo del sumario en el que se acrediten los cargos respectivos y en el que medie oportunidad de ejercer el derecho de defensa. La tesis contraria —ha sostenido la Corte— implicaría convalidar decisiones administrativas que proyectan sombras sobre la reputación de funcionarios o empleados a quienes se les imputa hechos que ro han sido demostrados en legal forma, vulnerándose, por esa vía garantías consagradas por la Constitución Nacional (Fallos: 279:49 ; 282:5 ; 283:301 ;

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1505 
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