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Año: 1980, Fallos: 302:1503 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pia en razón de no haberla empleado en témino, determina La inadmisibilidad del recurso federal, que no satisface así los recaudos legales en orden a agotar las instancias existentes en la respectiva jurisdicción local (°).


ALBERTO ENRIQUE MARTINEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. De litos en perivicio de los bienes y rentas de la Nación y de mus entidades antárquicas.

Es competente el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, y no el Juez Federal, para conocer acerca de la administración fraudulenta que habían cometido contra el sindicato de Obreros de Maestranza algunos miembros de su comisión directiva, en connivencia con empleados administrativos de la obra social de dicha entidad. Ello así, porque si bien dichos fondos provienen en gran parte del Instituto de Obras Sociales, dependiente del Ministerio de Bienestar Social, no cabe tener por perjudicado el patrimonio macional, pues las mencionadas sumos quedaron incorporadas al patrimonio de la Obra Social del Sindicato (=).


FODOLFO BARRACO AGUIRRE v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
UNIVERSIDAD.
El análisis de los arts. 19, 49, 79, 25, 28, 29, 57 y 58 de la ley 20,654 conduce a afirmar que lo atinente a la designación, traslado y remoción de cargos docentes directivos —omo el de Vice-Director de la Escuela Superior de Lenguas de la Provincia de Córdoba— debe juzgarse primariamente, au la luz de lo dispuesto en la citada ley universitaria, EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

No carecía de la correspondiente presunción de legitimidad —y el recurente debió acatarlo y prestar los servicios respectivos— el acto adminis 1) 9 de diciembre. Fallos: 301:061 , 2) 9 de diciembre. Fallos: 295:775 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1503 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1503

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