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Año: 1980, Fallos: 302:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Teniendo en cuenta lo antedicho y lo manifestado por el señor Juez Dr. Anzoátegui respecto a la necesidad de escuchar al juez imputado, en atención a la gravedad de los hechos denunciados que se están investigando, estimo que resulta conveniente urgir un pronunciamiento en el expediente de superintendencia E. 42/79: "Dr. Leopoldo Russo e/Salvador Roque Larocca solicita su enjuiciamiento".

Por ello, estimo que debe ordenarse la paralización de las actuaciones —en lo que a la citación del señor juez federal Russo se refiereque tramitan por ante el Juzgado Federal N° 2 del Dr. Martín Anzoútegui, a la espera de una decisión en la causa E. 42/79 Dr. Leopoldo Russo c/Salvador Roque Larocca solicita su enjuiciamiento". Buenos Aires, 24 de marzo de 1980. Mario Justo López. —.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 1980.

Y vistas estas actuaciones $-3802/79 de Superintendencia, caratuladas "Dr. Leopoldo J. Russo s/inhibitoria al Dr. Martín Anzoátegui" y, Considerando:

Que concordantemente con lo dictaminado por el señor Procurador General este Tribunal entiende que, si bien en el presente caso no se dan los requisitos del artículo 24, inciso 7 del decreto-ley 1285/ 58 dado que no existe formalmente contienda de competencia trabada entre dos tribunales, toda vez que la investidura de un magistrado se ve comprometida en ella se hace necesario pronunciarse sobre la cuestión planteada.

Que corresponde destacar que la valoración de la conducta de los jueces de la Nación, cuando se les imputa la comisión de un delito, constituye matería que queda reservada exclusivamente a los Tribunales creados por la ley 21.374, única vía apta para superar la inmunidad procesal de que gozan, atributo de su investidura.

Que esta Corte ha sostenido que tales limitaciones no implican negar a los magistrados judiciales atribuciones para instruir sumarios, realizar investigaciones y diligencias tendientes a la comprobación de

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:229 
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