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Año: 1980, Fallos: 302:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que en cuanto al fondo del asunto —baja del actor por considerárselo comprendido en los términos de la ley 21,260, sin haberse sustanciado sumario previo ni existir en autos constancias que avalen tal inclusión—, corresponde remitirse brevítatis causa y las argumenta ciones efectuadas por esta Corte en la sentencia recaída el 9 de agosto de 1979 in re S, 142 "Sosa, Luis e/Empresa Nacional de Telecomunicaciones" (considerandos 2 y 3, sus citas y otras), por lo que no cabe sino confirmar lo decidido por el a quo, 3") Que sín perjuicio de ello cabe señalar —como bien se puntiualiza en el dictamen precedente— que el agravio relativo a los efectos que tendría La reincorporación del agente constituye en el caso un tema abstracto, pues el actor no cfectuó tal reclamo y, por ende, tampoco fue motivo de decisión.

4) Que, por último, sí bien es cierto que la misión más delicada de la justicia nacional es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones (Fallos: 272:231 ), de alií no cabe derivar que el Poder Judicial se abstenga de ejercer un control de razona bilidad en casos como el presente, ni que el Poder Administrador esté exento de acreditar, mediante el pertinente sumario, los extremos ue imputa 5) Que ello es así porque, como también sc destaca en el dictamen del señor Procurador General, la primera hipótesis se sustenta en un principio ínsito del sistema republicano, cuyo celoso respeto es imprescindible para su vigencia y perdurabilidad; la segunda, implicaría dejar de ado diversas garantías sustanciales —la defensa en juicio, espe cialmente que hacen a la esencia de dicho sistema, cuya integridad pretende resguardarse por medio —entre otros— de la subsistencia de las citadas garantías (conf, doctrina de Fallos: 296:372 , considerando 7), Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procur rador General, se confirma la sentencia apelada. Con costas.

Anorro KR. Gamer: — Anerano E, Rossi — Peono J. Frias — Esmitio M. Damesux — q Etías P. GUuasravino.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:234 
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