Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

hechos presumiblemente delictuosos, € incluso, establecer sí prima 1acie y objetivamente, aquellos hechos configuran 0 no algunos de los tipificados como delitos en la ley penal (sentencia del 14 de febrero de 1978, in re V 136 —NVII- Recurso de hecho "Vázquez, Marcelo Eduardo €/Germano, Lilia").

Que del informe elevado por el Dr. Martín Anzoátegui (Is. 5 vta.) surge con eliridad que la investigación que se lleva a cabo ante su Juzgado está limitada "a la conducta observada por los funcionarios políciales cuestionados" y que, con respecto al Dr. Leopoldo Russo, 10 obstante que en el referido informe el magistrado señala la necesidad de escucharlo en la causa y reitere el criterio que adoptara al elevar como Juez provincial las actuaciones a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, no se ha adoptado medida procesal alguna.

Que ello así, la conducta del Dr. Martín Anzoátegui resulta en un todo ajustada ul eriterío jurisprudencial ut supra citado y, en con secuencia, cabe concluir que la articulación interpuesta resulta, al me nos, prematura, debiendo desestimarse la cuestión planteada.

Que a la luz de las consideraciones preecdentes el pedido de enjuiciamiento del Dr. Martín Anzoátegui que formulara el Dr. Russo aparece como carente de todo fundamento. por lo que debe rechazarso, Por ello y concordantemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, Se resuelve:

Desestimar la presentación planteada por el señor Juez Federal a cargo del Juzgado Federal NY 2 de La Plata, Dr. Leopoldo J. Russo Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese.

Avorro R. Ganuietst — Anrtando FE. Rossi — Exito M. Damesx — Etías P. Guasta

VINO.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-230

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com