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Año: 1980, Fallos: 302:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mE PESTICIA DE LA NACIÓN 231
CARLOS ALBERTO BREDESTON y. S.A, CAM. MAICAF.
CONSTITUCION NACIONAL: Consitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Cordoba.

Cuando la prestación laboral consiste en el desempeño de una actividad de naturaleza profesional. fijar la retribución correspondiente es una atribución que, en los términos del art. 104 de La Constitución Nacional, conservan has provincias, a cuyo poder de policia pertenece la facultad de regular la retribución razonable y adecuada de las profesiones liberales. Corresponde pues rechazar el planteo de incontitucionalidad formulada contra la ley —.

4853 de Le Provincia de Córdoba, cuyas disposiciones resultan del legitimo ejercicio de las facultades conservadas por el estado local (1).


LEOPOLDO EUFEMIO OVANDO y, FERROCARRILES ARGENTINOS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y varantias. Estabilidad del empleado público.

La estabilidad que garantiza el art. 14 his de la Constitución Nacional sólo ampara a los representantes eremiales contra despidos arbitrarios, pero no los coloca al margen de medidas de racionalización administrativa generzi amtorizadas lezisativamento, sín propósito d'sciplimaio y con objetivos de bien común. No es un derecho absolula y sc traduce en el reconocimiento de ma equitativa indemuización cuando. por motivos de economía o restracturación, el Poder Adm'nistrulor prescinde de uno de sus agentes, sín imputare falta y al margen de que invista o no la representación gre= mial (3).

2) 10 de abril, Fallos: 299:315 .

0) 10 de abril. Casa "Pared, A. E. €/ Ferrocarriles Argentinos". del 20 de setiembre de 1979.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:231 
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