Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JOSE VETERE y. EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
ENTel) EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad: y supresión de cargos. Requisitos Corresponde conformar la sentencia «ue admitió la demanda po: despido injustificado y cobro de pesos, frente a la baja del actor por considerárselo comprendido en los términos de la ley 21.260, sin haberse sustaciado su mario previo mi exístir en autos constancias «que avalen tal inclusión, Elo así, pues si bien es cierto que la misión más delicada de la justicia ma= cional es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes, de allí no cabe derivar que el Poder Judicial se astenia de ejercer el control de razonabilidad, mi que el Poder Administrador esté evento de acreditar, mediante el pertinente sumario, los extremos que imputa. Lo primero se stistenta en el sistema republicano; la segunda hipótesis implicaría dejar de Ludo garantías sustanciales —la defensa en juicio, especialmente— que hacen a ha esencia de dicho sistema, cuya imtegribid pretende resguardarse por medio —entre otros— de la subsstencia de dichas garantías,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El tribunal a quo, por considerar que 10 era admisible dejar cesante al actor en los términos de la ley 21.260, sin haberle dado oportunidad de defensa y sin sustanciar un sumario previo en el que se hubiesen acreditado los cargos que se le hacian, acogió la demanda, condenando a que se le abonen a aquél las indemnizaciones del caso.

La empresa Nacional de Telecomunicaciones, en disconformidad con ese pronunciamiento, dedujo el recurso extraordinario que luce ú fs. 101/6. Su principal agravio consiste en sostener la irrevisabilidad por parte del Poder Judicial de las cesantías adoptadas en virtud de la ley 21.260, toda vez que —dice— la determinación de la existencia de razones de seguridad es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo, motive ¡ar el que —a st vez afirma— no puede exigirsele al órgano administrativo de uplicación que ueredite las circunstancias fácticas que determinaron la baja del agente.

Pienso que en virtud de las razones vertidas en diversas causas de naturaleza análoga a la presente a partir de lo decidido in re "Krause, Eduardo Fernando s/recurso contenciosoadministrativo e/decreto N"

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-232

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com