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Año: 1980, Fallos: 302:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2589/76", del 24 de agosto de 1978, y que do; por reproducidas en homenaje u la brevedad, cabe confirmar la sentencia apelada.

A mayor abundamiento, observo que el agravio referido al etecto frustratorio de la ley 21.260 que derivaría de la eventual reincorporación del empleado dado de baja en razón de dicha ley, configura en la especie un tema abstracto, toda vez que en el sub lite no se ha decidido la reincorporación del actor, motivo por el que dicha quefi no merece ser atendida.

En cuanto a la potestad del Poder Judicial de ejercer un control de razonabilidad, en la materia que nos ocupa, respecto de los uctos del Poder Administrador, me parece que basta señalar que se trata de un principio inmanente al sistema republicano que nos rige, cuyo cuidadoso respeto es de decisiva trascendencia para la salud y la propia seguridad de éste. En igual sentido, es obvio que admitir la tesis de la quejosa de que no cabría en supuestos como el de autos exigirle al Poder Administrador la necesidad de acreditar, mediante el sumario de rigor, los extremos que imputa, dando oportunidad de defensa al agente a quien se le hacen los cargos, implicaría dejar de lado, precisamente, diversas garantías substanciales que hacen a la esencia del citado sistema, cuya integridad pretende salvaguardarse.

Por tanto, como ya adelanté, opino que debe confirmarse la sentencia apelada. Buenos Aires, 16 de noviembre de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1980.

Vistos los autos: "Vetere, José c/Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.Tel.) s/despido".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 96/98 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, que confirmó en lo sustancial lo resuelto a fs. 61/64 —admisión de la demanda por despido injustificado y cobro de pesos—, la accionada interpuso recurso extraordinario a fs, 101/106, concedido a Es. 107.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:233 
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