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Año: 1980, Fallos: 302:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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322 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA declaración modificada por otro decreto posterior, fundado en razones de servicio —arts, 1, 4, y 5 de la ley citada— a quien la Cámara a quo denegó el pago de haberes por el lapso comprendido entre ambos decretos, sólo traducen sus discrepancias con aspectos regidos por el derecho pública local —como lo son el alcance retroactivo asignado al segundo decreto, con base en el art. 13 de La ley 19.549, aplicable según la ley 20,261, y a la improcedencia de acordar una mayor indemnización que la taritable por la ley 21.274 y decididos por el a que en hase a razones de aquel caráctes que se encuentran al margen del remedio federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas cxtrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, El haber cambiado la Municipalidad de Buenos Aires la calificación de la prescindibilidad en beneficio de Ta actora en dos decretos sucesivos, y ev cluido el pago de haberes en el Lipso correspondiente entre ambos decretos, ho traduce, sin más, la existencia de otros perjuicios que los enjugados por la imdemnización legal. ni demuestra que exista apartamiento incrguívoco de la solución normativa prevista para el caso, por lo que las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas no gurdar nevo dí» reco e inmediato con lo resuelto,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

La actora fue declarada prescindible por la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires con arreglo a lo que dispone el art. 69, inc.

59) de la ley 21.274. Durante la sustanciación del proceso la comuna modificó el carácter de la medida, fundándola en razones de servicio, de acuerdo a los arts. 1, 4 y 5 de la ley citada.

El tribun.! a quo, a partir de este hecho nuevo, rechazó, en lo principal, la demanda incoada por la accionante, por la cual éste pretendía la reposición en el cargo y el pago de los salarios devengados, reconociendo una suma en concepto de daño moral, Contra esta decisión interpuso la perdidosa el recurso extraordinario que luce a Es. 225 bis/234.

Resulta nítido que la sentencia apelada ha venido a resolver una cuestión exclusiva de la jurisdicción local, mediante el análisis de normas de derecho público de igual carácter, en tanto aplicables a un

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:322 
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