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Año: 1980, Fallos: 302:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 321 | FRANCISCO MIGUEL KANCENY y Omno RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es ineficaz la invocación de la defensa en juicio para fundar el recuno extraordinario —en el caso se aduce la omisión de una notificación—, sí en el excilo en que se lo dedujo nada se expresó acerca de las defensas o alegaciones de que se habria visto privado de efectuar el recurrente (°).

JOSE NAPOLE
RECURSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentoncias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la resolución del ente previsional que no hizo lugar a la jubilación por invalidez solicitada por el recurrente, en virtud de no cumplir su expresión de agravios con lo dispuesto por el ant.

14 de la ley 14.236. Ello así, pues el apelante cuestiona de manera suficiente el sustento de la decisión administrativa —al señalar que había sido dictada sin cumplirse con el requisito que impone el art. 22 de la ley 18.038— por lo que la resolución del a quo aparece revestida de un injustificado rigor formal (3).

SUSANA IRMA TAS"A v. MUNICIPALIDAD De LA CIUDAD ne BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. 1nterpretación de normas y actos locales en general.

Los agravios de una agente municipal, declarada prescindible sín indemnización, por un decreto basado en el art. 6, inc. 5 de la ley 21.274, 1) 22 de abril. Fallos: 206:70 .

2) 22 de abril, Fullos: 238:550 ; 268:71 ; 300:1185 ; 301:244 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:321 
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