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Año: 1980, Fallos: 302:320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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320 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de propiedad.

Es lesiva del derecho de propiedad la obligación de pagar remuneraciones que no responden a contraprestación de trabajo alguno, ni pueden considerarse indemnizatorias de daños por falta de trabajo, pues lo común es que las personas capaces logren emplear su tiempo en otra Libor retributiva (1).


CONTRATO DE TRABAJO.
Una vez rota la relación laboral a ruz de un despido injusto debe reconocerse el derecho a reclamar una indemnización razonablemente proporcionada al perjuicio sufrido, pero no puede admitirse como legítima la carga de seguir abonando remuneraciones habiendo cesado la relación laboral por voluntad imequivoca del empleador de prescindir de los servicios del dependiente (3).


LAURO ANGENTINO OTTOBONI yv. PABLO JOSE AQUILA
RECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncimiento. :

No ha existido mayoría real de los integrantes del tribunal a quo para des estimar un agravio conducente a la correcta solución de la cansa —eircunstancia que invalida la decisión tomada— sí el pronunciamiento contó con la disidencia de uno de sus membros y otro no analizó en forma concreta y espresa las objeciones planteadas ante la alzada por la recurrente, sin que tumpoco prestara su adhesión a los fundamentos de la restante vocal. En tal situación cuadra hacer excepción al principio según el cual el modo de emitir el voto en los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de la sentencia son matería ajena a la apelación extraordinaria (3).

1) Fallos: 273:87 .

2) Fallos: 273:87 , 1) 22 de abril, Fallos; 273:289 ; 281:306 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:320 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-320

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