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Año: 1980, Fallos: 302:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que don Domingo Niglio solicitó al Instituto Municipal de Previsión Social el otorgamiento de la jubilación prevista en la Ordenanza N" 30,062 de la Muncipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Para ello dirigió al Presidente de dicho Instituto una petición en la que, en cuanto aquí interesa, figura la siguiente leyenda: "El solicitante presta conformidad con la baja que le comunique el EM.PS, (ord. 31,342" ver Es, 7 vuelta).

2") Que el Instituto Municipal de Previsión Soci denegó el pedido antedicho, en razón de que "la Ordenanza 30,062 stablecía un régimen privilegiado en el orden previsional que fue d.rogado por Deereto 733/76 del 46-767 y que, a la fecha de la derogación, el agente no había cesado, no había presentado su renuncia y tampoco había re caído resolución otorgando la jubilación. En consecuencia, la entidad previsional sostuvo que "el recurrente sólo poseía un derecho eventual 9 en expectativa, el que fue modificado por el decreto derogatorio de la Ord. 30.062, no modificindose ni lesionándose ningún derecho adquiride. ni garantía constitucional alguna" (ver fs. 26 y 22).

3") Que el Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra tal resolución, en virtud ed argumentos substancialmente análogos 4 los indicados precedentemente (ver decreto N1 728 del 2 de marzo de 1977, cuya copia obra it Es. 32/34), 1") Que ello motivó una apelación del peticionario ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuya Sala IV revocó las mentadas decisiones del Intendente y del Instituto Municipal de Previsión Social, por aplicación de la doctrina sentada por aquel Tribunal en el fallo plenario N" 216 del 26 de setiembre de 1978, recaido en estos mismos autos Es. 65/57). Dicha doctrina, de observancia obligatoria para el a quo, según lo preceptuado por el art. 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, establece que: "Corresponde aplicar la Ordenanza Municipal N" 30,062 y sus complementarias a las solicitudes de benrficios presentadas antes de su derogación con la manifestación del interesado en el sentido de que "presta conformidad con la baja que le comunique el Instituto Municipal de Previsión Social (ord. 31.342)" (Is.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:394 
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