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Año: 1980, Fallos: 302:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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37) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV interpuso la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires recurso exiraordinario, tachando de arbitrario el pronunciamiento e invocando la gravedad institucional del asunto bajo examen. En lo substancial, el apelante aduce los siguientes argumentos: a) es arbitraria la aplicación de un régimen previsional no vigente a la fecha del cese de actividad; b) al asignar carácter de renuncia a la Jeyenda mencionada supra, el fallo plenario ignora la forma y condiciones en que debe llevarse a cabo la dimisión de un agente municipal, según las normas administrativas aplicables, que no pueden ser substituidas o derogadas por presuntas costumbres o prácticas contra legem; e) la gravedad institucional alegada resulta de que en autos se cuestionan principios generales y básicos del sistema previsional —que cubre esencialmente contingencias de subsistencia y ancianidad— y se comagra una manifiesta desigualdad con la incorporación masiva de beneficiarios que se encuentran en plena capacidad productiva, lo cual escapa a las posibilidades financieras del sistema y crea un perjuicio real a los actuales jubilados.

6") Que denegado el recurso extraordinario por el a quo, esta Corte Suprema hizo lugar a la presentación directa que por tal motivo efectuara la Municipalidad. El Tribunal entendió que los agravios expresados por la recurrente no eran susceptibles de ser desechados de plano en oportunidad de examinarse la procedencia formal de la apelación Fallos: 242:406 y 474, entre otros) (ver fs. 181 y 190).

79) Que en atención a dicha circunstancia, corresponde desarrollar ahora los fundamentos que tornan procedente esta vía de excepción. Al respecto, merece recordarse la doctrina según la cual no procede el 1emedio federal contra lo resuelto en virtud de una sentencia plenaria, en tanto no exista interés institucional en la solución por esta Corte de la cuestión en debate, por su posible vinculación con la materia constitucional que incumbe al Superior Tribunal de la República (Fallos:

256:372 , considerando 7).

8") Que la especie sub judice se exhibe como una de las aludidas excepciones, ya que sc hallan aquí implicadas normas sobre seguridad social contenidas en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, las cuales, al propio tiempo que consagran derechos para los posibles beneficiarios, encomiendan expresamente al Estado el otorgamiento de

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-395

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