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Año: 1980, Fallos: 302:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tales beneficios, Esto último comporta un mandato constitucional dirigido primordialmente al legislador, pero cuyo cumplimiento atañe asimismo a los restantes poderes públicos, los cuales, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, deben hacer prevalecer el espíritu que anima a tales normas, siempre dentro del marco que exigen las diversas formas de la justicia (doctrina de la sentencia del 3 de mayo de 1979 in re "Valdez, Julio Héctor e/Cintioni, Alberto Daniel s/despido, ete", considerando 57, párrafo 49 y su cita de lo dicho al respecto en la Convención Nacional Constituyente de 1957, "Diario de Sesiohes de la Convención Nacional Constituyente, año 1957" tomo IL, Buenos Aires, Imprenta del Congreso de la Nación, págs. 1220 y 1221).

Y) Que la implicación eomstitucional referida aparece claramente sí se tiene en cuenta la gran cantidad de casos planteados con motivo de circunstancias similares a la de autos y traidos a esta Corte mediante idéntica vía, lo cual permite advertir una situación susceptible de afectara la institución previsional (doct. de la sentencia del 30 de octubre de 1979 in re "Muzzinghi, Jorge s/jubilación", considerando 4?).

En tales condiciones, los mismos fundamentos que llevaron a afirmar la intervención de esta Corte cuando se trató de preservar el régimen de previsión social instituido por la Nación, concurren aquí para hacer lo pmpio en el caso del sistema establecido por la Municipalidad de la Capital Federal. dada la naturaleza de los derechos comprometidos y el sustento constitucional que sirve de apoyo a esta materia (doct. de Fallos: 275:55 , considerando 20, y 294:430 , considerando 10).

10) Que estando en juego los principios, normas y circunstancias señalados, que incluyen asimismo la preservación del acervo común de afiliados y heneficiarios, resulta manifiesto el interés institucional de la cuestión en debate (doct. de Fallos: 278:85 , citado supra) y se evídencia que —en la especie— lo resuelto excede el interés individual de la parte y afecta también al de la comunidad.

11) Que elucidado lo atinente a la admisibilidad del recurso, deben precisarse aun más las pautas hermenéuticas —ya de algún modo referidas— que se han de emplear para examinar adecuadamente los agravios de la apelante. Ello es así, ya que a los fines de interpretar las normas previsionales existen dos criterios diferentes, que se aplican a situaciones enteramente dispares, a saber: a) según se trate de pres

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:396 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-396

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