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Año: 1980, Fallos: 302:450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«450 FALLOS DE LA CORTE SEFRESMA circunstancias comprobadas de la causa, y, por lo tanto, descalificable como acto jurisdiccional (doctrina de Fallos: 296:740 y sus citas).

6") Que respecto a la manera en que el a quo estimó los daños sobre la base de hacer una reducción proporcional de los fijados en primera instancia sin advertir que los cálculos del juez de la causa fueron realizados en forma errónea, cabe señalar que la corrección solicitada por el Sr. Procurador General a fs. 479 vta. in fine 480 no resulta procedente por no haber sido el punto materia de agravios, Por ello. y de conformidad con lo dictaminado en lo pertinente « fs. 478/4581, se deja sin efecto el fallo recurrido en la medida señalada en el considerando 59, debiendo volver los autos al tribunal a quo para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento adecuando asimismo la carga de las costas.

Avorro R. Ganment: — ABecanoo F. Rossi — Penno J. Frias — Etías P. GUASravino.

AMELIA DEFILIPPE y Ornas y. SERGIO CHAVEZ y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarías. Improcedencia del recurso.

Deben desestimarse los agravios referidos a la meritación absurda de la prueba y la 00 aplicación de normas atinentes al caso si los recurrentes omitieron una crítica prolija y c'reunstanciada de todos y cada ino de los fundamentos del a quo (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

No cabe admítir el recurso dirigido contra lo decidido en la sentencia de una cámara provincial de apelaciones si fue tratado y resuelto luego por la Suprema Corte local, al no dirigirse contra sentencia dictada por el tribunal superior de la causa (5).

') 20 de mayo. Fallos: 274:192 ; 283:404 ; 294:356 ; 295:99 , 691, 7) Fallos: 277:230 , 361:283 :375; 205:101 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:450 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-450

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