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Año: 1969, Fallos: 274:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que no elsa a la conetetón preecidonte Las cireinstarcias invoradas por la Cámara para desestimar la mulidad, desde que si bien es cierto que no corresponde deererar mlidades on el solo beneficio de la ley, no es óte evidentemente el esse, Toda vz que el a quo —en razón de las irregularidades ¡nenrridas no estuvo en condiciones de valorar las defensas que, en sn momento, pudo hacer valer la apelante en pro de la posición so tada en el proceso, 6) Que a lo expuesto corresponde arregar que no es total mente exacto que el falio de primera instaneia °°tmmpeoeo lo cen sionó ningún perjuicio, porque le fue emeramente favorable y lo cabía recurrir de él", desde que el juez —mmmgue desestimó La preseripción—, lo hizo sobre La hase de jo dispnesto en el art, J02 del Códizo Civil, vale decir, juzzó pertinente aplivar la preseripción deconal, y la demandada había sostenido la del art, 40:27 , esto es, la anal, aspeeto de la Hitis que no pido impremar —enalriera hubiera sido el éxito de sa reclamo— en virtinl de Las om siones antes almbiers, Por ella, de conformidad enn lo dictaminado por el Sr, Prorarador General, se revoca la sentencia apolida y se have har a lo solicitado a Es. 174, En eonsvenencia, se decreta da nulidad dde todo lo setando desde la foja 144 inclusive —art. 16, parte, dde la ley 45. Con costas, Ronenro E Curie — Manco Avretso Risonis — Lens Cantos Cama.

Josf F. Bin,
OSCAR LUIS MAYORAZ Y, PROVINCIA 19 SANTA FE
AUECES,
En tanto 0 se modifiquen los supuestos Fúetivos del ema, hi determina ción del résimen normativo pertinente para su solución es fuenitad judicial.

no ipuenable con Fandamento constitucional, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y marantias, Tonaldad.

El art. 3 inem), de la ley 16.719, en cuarto Timite en beneficio del Estado la ntunlización de los alquileres de sus ofiina=s nl treinta por ciento anual de la tuación vicente paris el poro del impuesto inmobiliario, no establece una discriminación E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias, €Cuestines un federales, Tuterpretación de normas y uctos comunes, la sentencia que, con fundamento en la ley 16.739, figa el monto del re sreimiento que la provincia locataria debe pagar al actor por el uso de su

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:192 
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