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Año: 1972, Fallos: 283:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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poco desvirtúa lo que sobre el particular expresa la sentencia cn el conside rando 5, apartados €), €), £) y 5), sin que sea bastante para fundar el recurso la remisión a lo dicho en las instancias anteriores.

10) Que, finalmente, el agravio referido a que la mercadería fue rechazada a pesar de que el 94 de ella no se revisó, como el atinente a no haberse especificado cuáles eran "las fallas" del 6 restante, adolece de igual falta de fundamentación frente a lo resuelto por el juez, cuva opinión compartió la Cámara, sobre la base de las constancias existentes en los expedientes administrativos agregados por cuerda, que demuestran el incumplimiento en que incurrió la demandada y que ní siquiera son mencionados por el apelante.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la prescripción opuesta por la demandada y se declara desierto, en lo demás, el recurso ordinario de apelación deducido a fs. 166. Con costas Ronenro E. Cuure — Manco Aunrnio Risocía — Luis Cantos Camnar.

CLEMENTE SILVA v. MERCEDES V. oe DUARTE € Hijos Y/o .


PANADERIA "LOS TRES INDIOS"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Imerposición del recurso. Fundumento.

Para la correcta deducción del recurso extraordinario es menester que se lo funde, dado su carácter autónomo, mediante un preciso relato de los hechos de la causa, de la matería federal en debate y de la vinculación existente entre ésta y aquéllos.

Fl escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, esto es, que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el a que para arribar a las conclusiones que lo agravian (°).


JORGE LAVALLE COBO y Omo y. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
HONORARIOS: Regulación.

No cabe equiparar los trabajes realizados por los peritos arbitradores con los que efectuan Los abogados en un juicio ordinario.

0) 5 e senembre. Fallos: 278:121 ; 279:16 ; 280-421,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:404 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-404

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