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Año: 1976, Fallos: 294:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que las cuestiones concretamente planteadas en esta causa —si determinados actos atribuidos a miembros del Tribunal del Mercado de Abasto de la Capital constituyen 0 no delitos previstos y penados por el Código respectivo— han sido resueltas en forma negativa por el Juez de Instrucción y por la Cámara del fuero a fs. 47 y 62 de los autos principales.

Que en esos pronunciamientos, suficientemente fundados y no descalificables por arbitrariedad, se ha decidido, sobre la base de razones de hecho y de derecho común, que los actos acriminados no configuran conductas dolosas reprimidas penalmente.

Que tal materia no puede reverse por la Corte Suprema en instancia extraordinaria, razón por la cual las cláusulas constitucionales en que se basa la apelación carecen de la relación directa e inmediata con la materia del litigio a que se refiere el art. 15 de la ley 48 ya que, como queda dicho, los jueces lo han decidido con sustento en normas no federales —Fallos: 257:198 ; 268:247 ; 269:43 ; 274:477 ; 275:413 ; 276:378 y otros—.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por cl Sr. Procurador General, se desestima la presente queja.

Avorro R. GameLi: — Arejanpro R. Cant
DE — FeDEniICO ViDELA ESCALADA — ABE-
LamDo F. Rossi.


REYNALDO EMILIO BERNASCONI —Svc.— y. DELFIN GREGORIO NUSEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Para la correcta deducción del recurso estraordinario es menester que, dado vu carácter autónomo, se lo funde mediante un preciso relato de los hechos de la causa, de la materia federal en debate y de la vinculación existento entre ésta y aquéllos, con una crítica prolija y circunstanciada de todos y cada uno de los argumentos en que la decisión se apoya para arribar a las conciusiones que motivan los agravios (°).

1) 1 de mayo. Fallos: 255:182 ; 250:436 , 263:508 ; 200:310 ; 270:176 ; 278:121 ; 281:421 ; 283:404 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:356 
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