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Año: 1980, Fallos: 302:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ORGANIZACION DE LOS ARCHIVOS JUDICIALES EN LOS JUZGADOS

CON ASIENTO EN SAN MARTIN, MERCEDES Y LA PLATA
—No 415Buenos Aires, 22 de abril de 1980.

Visto lo informado por el señor Prosecretario Jefe a cargo del Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales, relacionado con los Cursos sobre Organiza ción de Archivos Judiciales efectuados. hasta La fecha, para el personal de los Juzgados Federales con asiento en las ciudades de San Martín, Mercedes y La Plata; y Considerando:

Que del referido informe surge la imperiosa necesidad de organizar los repositorios de las distintos Tribunales en hase a archivos únicos por Juzgado con dependencia directa de su titular, salvaguardando con ello la producción documental judicial; Se resuelve:

1) Dentro del plazo de 180 días, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de La Plata arbitrará los medios conducentes para que los Juzgados Federales de su jurisdicción, organicen archivos únicos por Tribunal, facilitando el ordenamiento, registración y conservación de la documentación jmbicial y asegurando la rápida recuperación de la información en los casos de consultas de actuaciones archivadas, en un todo de acuerdo con las instrucciones impartidas por los funcionarios destacados para el dictado de cursos sobre la matería, Vencido el plazo señalado, se hará saber el resultado de la gestión encomendada.

2") Cada Juzgado designará un agente a cargo del archivo único, con dependencia y responsabilidad directa ante el titular del Tribunal respectivo.

Registrese, hágase saber y archívese. Aporro HL Ganmrnis — Anenanno E.

Rosst — Penmo J]. Fnías — Entas P, Guastavino.


EQUIPAMIENTO DE DESPACHOS DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS.
Resolución del Presidente de la Corte) —Nv 580— Buenos Aires, 20 de mayo de 1980.

En atención a lo expuesto precedentemente por la Subsceretarís de Admi nistración y teniendo en cuenta la recesidad de estáblecer un criterío unilorme

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-51

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