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Año: 1980, Fallos: 302:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A en lo que se refiere a la provisión de elementos destínados al equipamiento de los despachos de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, Se resuelve: | 15) Establecer que para el equipamiento de los despachos de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación deberán proveerse los elementos que en cada caso se indica:

4) Para Jueces de Cúmura, Jueces de Ira. Instancia, Fiscales, Defensores y jerarquías equivalentes: Escritorio, Biblioteca —cuyo número estará determinado por el volumen del acervo bibliográfico existente—, Mesa Teléfono, Mesa ratona, Sillón de Escritorio, Juego de sofá y dos sillones, Perchero de pie, Alfombra de pared —salvo que el interesado opte por mantener sín cobertura el piso existente, dado su valor decorativo—, Galería con cortinas o cortinados, Araña de 8 luces, Lámpara de escritorio y Acondicionador de aire —si el local o la capacidad energética del edificio lo permiten.

b) Para Secretarios de Primera y Segunda Instancia, Prosecretarios y ferarquis equicalentes: Escritorio, Biblioteca —cuyo número estará determinado por el volumen del acervo hibliográfico existente—, Mesa Teléfono, Sillón de «xritorio, Dos butacas, Perchero de pic, Alfombra de 3 m. x 3 m —salvo que el interesalo opte por mantener el piso existente sín cobertura, dado su valor decorativo—, Araña de 5 luces, Lámpara de escritorio, Visillos y Acondicionador de aire —sí el local o la capacidad energética del edificio lo permiten.

27) Los antedespachos de magistrados o secretarías privadas quedan excluidos del equipamento especial señalado en el punto anterior, debiéndoseles proveer de los elementos necesarios para su normal funcionamiento, 3) Megistrese, hágase saber y devuélvanse a la Subsecretaría de Adminis tración. a sus efectos, Anotro RE, Gamuerrs, REGLAMENTACION DE LA LEY 22.172.

—N" 893— Buenos Aires, 29 de julio de 1980.

Vistos:

Que por Resolucón No 616/80 e Ministerio de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación de un sello provisorio que debe ser colocado por oficina que habilite esta Corte Suprema, refrendado por funcionario autorizado al efecto,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-52

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