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Año: 1980, Fallos: 302:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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> ACULNDOS DE. EA CONTE SUPIEMA son: 9092059 y 12646222 respectivamente, El cocficiente a aplicar cn el se mestre es, puros, de 130 37 Que moltiplicando dicho corficente por las montos Fijados por La ceso» lución No 162/80 para el semestre anterior. aquéllos resultan ser los siguientes:

a) Cóbigo Procesal Civil y Comercial de la Nación: art. 29, $ 809.100: art. 45.

$ 203600 y 10191500: at. 125, $ 6500, art 130, $ 40,600 y 1076100; art 115, $ 20200 y $ 4.076.000; art, 242, $ 679.100; urt. 286, $ 679.100; art. 320, $ 10.191.500; 211. 329, $ 20.200 y $ 2035.100; 20t, 374, $ 20,200 y $ 407,600:

mE. 399 $ 6500 v1. 431, 5 33800 y 679.100, art. 436, $ 33800 y $ 1.358.500.

a, H6S 10150008. 610.5 20200 y $ LOIS.900: art. 716. $ 20.200 y $ 205.600; hb) Decreto-ey 1285/55, at. 16, $ 195700; at, 28 mx, 6) ap. al, $ 1.358 865.300:

Las 17116 0. 6, $ 135.700, Se resuelve:

1 Raptor los montos previstos em las moras mencionadas eii el consi alerarado 30) de La presente, fijidolos en la forma alli establecida.

20 Dichos montos resican a partir del 16 de setiembre del corriente año.

Megntr se, huge saber y publiquese en el Boletín Oficial, Anorro E, Canvmnre Ani amo E Roser — Promo J. Fnías — Etías P. Grasravizo — Céxa Baca.


RECUSACION MALICIOSA MONTO DE LA MULTA.
—Ne 1075 Buenos Aires, 29 de agusto de 1980 Retibcase parcialmente el punto 37 de La Resolución Ny 1011/80, en tanto el monto que corresponda fijar para el art. 29 del Código Procesal Civil y Comercial ide Le Nación es de $ 679.100, Nieentreso, hagas saber y publiques como está ordenado. Anorro K. Cas menta E — Aver ano E. loss: — Promo LL Fmias — Entas P. Grasraviso — Césan RBraca.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-54

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