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Año: 1980, Fallos: 302:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E ACUERDOS DE LA CONTE SUPREMA
6) Presentado el formulario de inscripción, con la declaración jurada de no encontrase comprendido dentro de las inhabilidades establecidas en el art. 5 de la ley 22.192, el Subsecretario de Matricula aprobará o denegará la inseripción. En este último caso podrá interponerse el recurso de reconsideración para ante la Corte Suprema, previsto en el art, 49 de la Acordada 13/80, 7) Ordenada la inscripción provisoría em la fecha que señale Li Subsceretaría de Matricula, el abogado prestará juramento ante un Juez de la Corte Suprema, Cumplida esta formalidad se invitirá al profesional a tomar posesión de estrados y suscribir el folio asignado en el tomo de la matricula S) El juramento deberá prestarse: "por Diíos, la Patria y los Santos Evan» gelios" a "por Días y la Patrís" o "por su honor y la Patría", 9) Efectuada la inscripción en la matrícula, se devolverá al intesesado el diploma presentado y se le entregará la credencial que acredita aquélla.

10) Las solicitudes de duplicado de la tarjeta credencial deberán ser formubidas por escrito y acompañadas de constancia de la denuncia polí cial efectuada, 11) La eliminación de la matrícula a pedido del interesado será solicitada por escrito, en forma personal o por poder especial otorgado ante escribano público, 12) Todos los trámites ante la Subsecretaría de Matrícula deberán hacerse en forma personal, 13) La Subsecretaría de Motricula Hevará:

a) Un libro de Protocolos, b) Un fichero de abogados inscriptos y reinscriptos en la Subsecretaría de Matrícula y en Las Cámaras Federales de Apelaciones, €) Un libro y fichero de abogados sancionados, suspendidos y excluidos de Li matrícula, 14) El Subsecretario de Matrícula tendrá las siguientes obligaciones:

a) Hevar las anotaciones que correspondan en los libros y ficheros men» cionados en el art. 13, b) Aprobar o denegar los pedidos de inscripción o reinscripción en la matrícula, €) Conceder o denegar los recursos de reconsideración y en si eno, del jerárquico ante la Corte Suprema.

e) Firmar en los diplomas la constancia referida en el art. 9.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-56

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