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Año: 1980, Fallos: 302:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 53 Que en cumplimiento de lo establecido por el art. 70 de la ley No 22172 y la antedicha Resolución, por Acordada No 15 este Tribunal habilitó a las Cima.

ras Nacionales de Apelaciones de la Capital Federal y Tribunales Federales del interior para efectuar tal trámite, solicitando la remisión de fichas firmadas por los funcionarios que vísarán la aplicación del sello provisorio, las que se registrarán por ante el Ministerio citado.

Que hasta tanto se efectivice la medida, se ' ma necesario arbitrar el medio para solucionar los casos que se planteen, Por lo expuesto se resuelve:

10) Mahilitar al Sr. Prosecretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fín de que, en eomplimiento de lo dispuesto por la Resolución No 616/80 —complementario de la ley 22172— efectúe el sellado y visación de los testimoníos y documentos que se presenten, hasta tanto se registren en el Ministerio de Justicia de la Nación las firmas de los funcionarios designados por las Cámaras, de comformidad con lo dispuesto por la Acordada No 15.

2) Comunicar la presente al Ministerio respectivo, adjuntándole firma cer tificada del funcionario habilitado por la presente.

Regístrese y hágase saber. Aporro R. Camiri: — Anxtanno F. Rosst — Penno J. Fnias — Etías P. Crastavino, ACTUALIZACION DE LOS MONTOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 21.708.

—No 1011— Buenos Aires, 21 de agosto de 1980, Vistas las presentes actuaciones y lo previsto en el art, 4 de la ley No 21.708 y en el punto 29 de la Resolución No 673/78; Considerando:

le) Que según lo dispuesto en el art. 4 de la ley 21.708, vigente desde el 6 de enero de 1978, corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los mortos establecidos en los arts. 1, 2» y 37 de dicha ley, con arreglo a los índices oficiales de precios mayoridas no agropecuarios.

2) Que de acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Estadisticas y Censos a fs. 77 y 101, los índices de aumento de los precios mayoristas no agropecuarios correspondientes + los meses de enero y julio del año en curso

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-53

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