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Año: 1980, Fallos: 302:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUBSECRETARIA DE MATRICULA, FUNCIONAMIENTO PROVISORIO.
No 1141— Buenos Aires, 10 de setiembre de 1950.

En atención a lo resuelto por la Acordada No 13/90 (arts, 15 y 17) y las Resoluciones N" 810/80, (art. 19) y No 966/80, (art. 19), habiéndose transferido a esta Corte Suprema de Justicóa de La Nación Le matricula de abogados que tenía a su cargo la Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil, corresponde disponer lo conducente para Poner en funcionamiento provisorio la Subsecretaría de Matricula, bajo la dependencia orgánica de la Secretaría de Superintendencia, hasta que el Ministerio de Justicia ponga a disposición del Tribunal los fondos hecesarios para si habilitación definitiva, Por ello, se resnelve:

1) La Subsecretaria de Matrcule funcionará provisoriamente en el Registro dde Profesionales de esta Corte Suprema, con la dotación de su actual personal.

2) Se establece como fecha de habilitación provisoria de la Subsecretaría de Matricula el 15 de setiembre del corriente año.

31 Todas las inscripciones de abogados que se efectúen a partir de la meneionada fecha revestirán carácter provisorio y se registrarán en los tomos de Li matrícula que anterormente Nevaba la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, hasta tanto la Subsecretaria de Matrícula disponga de los nuevos tomos de protocolos.

4) Los abogados que hayan obtenido suo inscripción provisoria gestionarán la definitiva a partir del 2 de febrero de 1981 y antes del 30 de noviembre de ese año, conforme lo establece el art. 16 de La Acordada Nov 13/80, 5) Para ser inscripto en la matricula se requiere:

a) Acreditar identidad personal con libreta de enrolamiento, libreta cívica 0 documento nacional de identidad. En el caso de no ser argentino, con cédula de identidad o documento nacional de identidad para estranjero.

hb) Presentar título unive sitario habilitante, e) Constituir domicilo legal en la Capital Federal y declarar el domicilio real.

dy Prestar juramento de ejercer la profesión con decoro, dimidad y probidad conforme a Las leyes de la Nación, e) Llenar la solicitud de inscripción ev el formulario aprobado a ese efecto.

f) Acompañar 2 fotografias de 4 x 4 cms, medio perfil derecho, fondo blanco

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-55

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