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Año: 1980, Fallos: 302:519 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 519
CLEMENTE SAÑSUDO FREIRE
SUPERINTENDENCIA,
La via de la avocación prevista por el art. 22 del Reglamento para la Justicha Nacional lo ha sido para las cuestiones atinentes al ejercicio del poder disciplinario con respecto a funcionarios y empleados judiciales, no siendo apta para la revisión de sanciones impuestas por los tribunales a los profesionales y litigantes (1).


HUGO OSVALDO LOZANO y OTRO v. S.A. PANIFICADORA LOZANO
MARCAS DE FABRICA: Principios generales, Se ajusta a precedentes de Es Corte y exigencias de Justicia —con fumdamento en los arts. 953, 1071, 2514 y concordantes del Código Civil el fallo que consideró que las circunstancias del caso imponían una solución de especie, hasado en La solución de contimidad operada en la vigencia del registro de la marca, señalando, al tratar la nulidad alegada con apoyo en el art. 4 de la ley 3975, que los actores no podían prevalene de ello para hacer valer sus derechos, porque ello importaría ejercicio abusivo de ésos y claro agravio a la regla moral consagrada en los arts, 21, 933, 954, 1071, 1198, 2514 y otros del Código Civil, así como que los actores hicieron intenso uso del apellido "Lozano", no como nombre sino como marca, aplcindolo a su principal producto —lo que la demandada conoció y consintió— quedando constituida una marca "de hecho", merecedora de protección judicial, puesto que en su tomo se formó una importante clientela; además, los sucesivos titulares de la marca "Lozano" jamás la aplicaron a los productos en cuestión hasti 1973, en que crearon una aproximación a La marca de hecho de los accionantes poniendo de evidencia su mala fe, MANCAS DE FABRICA: Principios generales, El ámbito atributivo de la Jey de marcas no es obstáculo a la vigencia de los principios de derecho y de la regh: moral reconocida en el Código Civil arts, 21. 953, 954, 1071, 1198. 2514 y otros), ') 6 de junio. Fallos: 247:580 ,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:519 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-519

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