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Año: 1980, Fallos: 302:518 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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como así tampoco las que determinan el alcance de otras dictadas con anterioridad, salvo que lo decidido resulte ajeno 0 importe un apartamiento pulmario de lo tratado por ellas que permita hacer excepción de tal principio. En el caso, dichos estremos no concurren, toda vez que el Tribunal comideró que, por tratarse del cumplimiento de una sentencia que homologaba un convenio celebrado por las partes, fesultaba aplicable el procedimiento de ejecución de sentencia y no el art. 1204 del Código Civil, como pretendia la recurrente; por lo que al no existir plazo fijado para el cum plimiento de las obligaciones a cargo de la actora, aquélla debió requerir previamente intimación judicial a ese efecto (1):

HECTOR TAMONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Exelusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Las rizones tenidas en cuenta por el juzgador para decidir cuál es la caja previsional que debe investir el carácter de otorgante, se fundan sustoncialmente en motivos de indole fáctica y probatorio, lo cual resulta un as pecto ajeno a Le competencia de la Corte, silvo supuesto de arbitrariedad, cuya configuración no demuestra la apelante (7).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos formales, Interposición del recurso.

Fundamento.

Carece de la debida fundamentación, en los términos del art. 15 de la ley 48 y de la furisprudencia de la Corte, la invocada existencia de gravedad institucional merced a la posible afectación de las bases financieras del sistema previsional, toda vez que no es objeto de un serío y concreto razonamiento que La respalde (7).

1) ade junio. Fallos: 251:505 : 256:340 ; 295:33 ; 194:429 , 1) 5 de juno, Fallos: 296:353 y sus citas 5) Fallos: 301:198 ,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:518 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-518

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