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Año: 1980, Fallos: 302:516 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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516 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
BRUNILDA YOLANDA CABRERA pr ALDA v. JUAN PABLO SAENZ
VALIENTE —Sve— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciomes unteriores a la sentencia definitica, Medidas precautorias.

Las resoluciones vinculadas con medidas contelares, sea que las decrete, levanten o modifiquen, no comtituyen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, salvo que medien agravios que por su magnitud puedan ser irreparables (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extruordinario.

Si las apreciaciones tendientes a demostrar la magnitud del agravio originulo por una medida precantoria decretada por el a quo, sólo aparecen invocadas por primera vez en el recurso extraordinario y nada dijo la recurente al plmtear la revocatoria con apelación en subsidio, el remedio federal intentado resulta estemporánco (3).


SILVERIO ENAUSS yv. LEONARDO J, KILSTEIN
RECURSO EXTRAORDINANO: Requisitos promos. Cuestiones no federales. 1uterpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que hizo lugar a la acción por cumplimiento de contrato, condenamdo a la demandada a entregar al actor el equipo odontológico reclamado, no constituye matería susceptible del recurso extraordinario porque se vincula, en lo esencial. a la legitimación del actor como acreedor subrogante, a La naturaleza jurídica de la acción oblicua en los términos del art. 1198 del Código Civil y al carácter total o parcial del pago recibido por el demandado, cuestiones todas ellas de hecho, prueba y de derecho común que carecen de sustancia federal. Dicho proninciamiento reconoce, además, fundamentos suficientes de aquélla indole, lo que impide su descalificación con base en La doctrina de La arbitrariedad (7), 1) 5 de junio Fallos: 266:219 ; 267:432 : 269:132 ; 273:339 , 2) Fallos: 294:59 , 390, 295.103; 297:521 .

) 5 de junio.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:516 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-516

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