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Año: 1980, Fallos: 302:514 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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materia pues los considerandos del deereto 957 del 10 de abril de 1978 reiteran como principios orientadores de la política forestal la adopción "de los recaudos necesarios para que la madera extraída de sus b sques sea industrializada en lo posible dentro del ámbito de la província contribuyendo de esa manera al desarrollo de sus industrias forestales y la utilización de la mano de obra disponible" (ver fs. 222; en igual sentido, Is. 215, 219), 5") Que ese régimen impositivo con las exenciones específicas que enumera aparece, como se ha dicho en Fallos: 299:341 , citado por ambas partes, como propio de los poderes de los estados provinciales par:

el cumplimiento de sus fines, atribuidos con carácter concurrente con los de la Nación, en lo que hace a la promoción de la industria (arts.

67 me, 16 y 107 de la Constitución Nacional).

Que por lo demás, conforme lo señalado en la causa arriba citada y en Fallos: 243:35 , el impuesto con su esencial propósito de allegar fondos al tesoro público constituye un valioso instrumento de regulación del desarrollo pleno y justo de las fuerzas económicas, complemento necesario del principio, con reígambre constitucional, que prevé atender el bien general (art. 67 "ac. 2, Ley Fundamental).

6) Que analizado a la luz de esos principios no cabe inferir de La aplicación del gravamen ni de los beneficios de la bonificación propó sito discriminatorio del que quepa concluir que constituya impedimerto al comercio o la libre circulación de mercaderías (arts. 9 a 11 de ha Constitución). En efecto, como lo destaca el señor Procurador General la parte actora omite demostrar la exención de hecho respecto de los sujetos pasivos instítuidos en la tegislación sobre la matería por ki sols razón de no transportar el producto forestal fuera de la provincia, ex tremo necesario para tornar repugnante a los principios constitucion:

les el sistema impositivo de la demandada, Por ello no siendo ese el objetivo fiscal perseguido toda vez que no atiende a la salida o no del producto sino a su industrialización en el ámbito interno, debióse aer ditar que al margen de esa caracterización funcionaba en la práctica como un derecho aduanero afectando la salida, entrada o tránsito del producto (Fallos: 135:171 : 174:195 ; 280:203 ).

7") Que por último y en lo atinente a los aspectos analizados precedentemente cabe señalar que el informe obrante a fs. 270, emanado

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:514 
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