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Año: 1980, Fallos: 302:513 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones legales en la materia, distinguiendo para su interpretación la elaboración e industrialización de los productos forestales. El hecho imponible surge a su juicio de la extracción, trozado y descortezado de la madera de forma que todos los que elaboran un producto forestal pagan el impuesto, lo industrialicen 0 no. A su vez, las bonificaciones previstas en el tercer apartado del art. 19 de la ley 251 (t. 0.) benefician la industrialización de la materia elaborada que se lleva a cabo en la provincia. Por lo tanto, el gravamen se aplica a quien elabora un producto forestal no industrializado ya sea que lo extraiga de la provincia o no. Se advierte, entonces, que no configura un impuesto que contrarie las normas constitucionales invocadas por la actora. Pide el rechazo de la demanda, con costas.

Y considerando:

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

2") Que a los fines de determinar la procedencia de la acción de repetición intentada, es necesario analizar los textos legales en virtud de los que la Provincia de Misiones sustenta sus facultades impositivas, sobre cuya vigencia y aplicación ul caso no existen discrepancias entre las partes 3") Que el art. 1° de la ley provincial 251 en su texto modificado por las leyes 556 y 572 a más de consagrar de interés público "la defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques" dispone que todo producto forestal eliborado en la provincia deberá abonar el denominado derecho de inspección, entendiéndose como tal, "el apco, trozado y descortezado". A su vez, en el apartado 3" fija bonificaciones de hasta un cien por ciento de la tasa establecida para aquellos productos a industrializarse total o integralmente en territorio provincial". Estas prescripciones se repiten casí invariablemente en los antecedentes legisIntivos acompañados por la actora.

4) Que de lo expuesto resulta claramente que lo que el cuerpo normativo en vigor dispone es un régimen de excepción que sólo se concede en los casos que enumera, tendiente a estimular la radicación en el ámbito de la provincia de las tareas de industrialización del producto. Tal premisa se desprende de los textos más recientes en la

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:513 
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