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Año: 1980, Fallos: 302:515 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Asociación de Productores, Industriales y Comerciantes For stales de Misiones caracteriza el derecho de inspección como "una tasa que es abonada por todos los que elaboran un producto forestal entendiéndose por tal el árbol apeado o rollo forestal". Esa información coincide con los fines impositivos ya descriptos y no se ve desvirtuada por las declaraciones testimoniales de fs. 259/61 que parecen apuntar a la oportunidad en que se exige el tributo más que a distinguir un ejercicio discriminatorio de la potestad tributaria.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se decide: Rechazar la demanda, con costas.

Aporro R. Game: — ABELarDo F. Rosst Peono ). Fuías — Etías P. GUASTAVINO.


ALBERTO AMADOR BELAUNZARAN y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Si la actividad típica incriminada a los imputados se desarrolló tanto en jurisdicción provincial como dentro del ámbito de la Capital Federal, están habilitados para conocer del proceso los jueves de ambas jurisdicciones, debiendo decidirse entre ellas por razones de economía procesal. Es competente el juez provincial en el caso en que los encausados se domicilian en la Provincia de Buenos Aires, cuya justicia en lo penal practicó la investigación realizada hasta el momento (!).

1) 5 de junio. Fallos: 271:396 : causa "Bresan M. C.", del 20 de noviembre de 1979.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:515 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-515

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