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Año: 1980, Fallos: 302:688 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SA. COMPAÑIA ARGENTINA pr TELEVISION v. SAL. CICERO
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios, Sí bien Las cuestiones que versan sobre el monto del fuicio y todo lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarías son ajenas al recurso estraordinario, éste procede —y corresponde dejar sin efecto lo resuelto— si la remisión a las normas de la Jey 21,839 que efectúa el pronuina elamiento impugnado no resulta fundamento suficiente, toda vez que Las regulaciones efectuadas no muardan la debida relación con esos preceptos y los valores económicos del juicio que deben computarse (1), NORBERTO DANTE CINGOLANL Y Orio ADUANA: Infracciones. Contrabando.

Atento lo dispuesto por el art. 193 de la Ley de Aduanas (to. en 1982), es maplicable —sín distínciones— el institulo de la condena condicional en los casos de autoría, complicidad, instigación y encubrimiento de contratando,
DICTAMEN DEL PROCURADOR CENERAL
Suprema Corte:

El Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario se agravía de la sentencia dictada por ese tribunal en cuanto impone pena de ejecución condicional al imputado en autos Mario Alberto contrariando la disposición expresa del articulo 193 de la Ley de Aduanas (texto ordenado en 1982 con arreglo a lo dispuesto en la Ley 14,792).

No estando en discusión la aplicación al sub lite del indicado régimen normativo, basta recordar, para resolver la cuestión planteada, (1) 3 de julio. Fallos: 295:219 ,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:688 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-688

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