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Año: 1976, Fallos: 295:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MIGUEL ANGEL ROMERO y OTROS Y. 54. COMPAÑIA De TRANSPORTES

RIO me 14 PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales, Im rerpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si huen. como privcipio, lo ativente a las setulaciones de hopararios 2 ¡UAU.

e Mutis esmorimaria, elo 0 ocure cuando le resto ex descalificable en función de la doctrina sobre arbitrariedad.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Conesponde dear sin efecto la regulación de honorarios practicada rn ab, IEA Araneol ya que, fuera de los emos en que deta 000 Al limite establecido en el art. 38 del decretoey 18.345/09, no cabe prescindir tte eo qe 1 verme «ue, cmo el a. 9 tes sido, Teee eultar decisiva para la solución de las cuestiones en debe.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GeNEnaL Suprema Corte:

Abierta la instancia extraordinaria en estos uutos (fs, 335) corresponde examinar el fondo del asunto.

La cuestión debatida en el mb lite versa sobre el convenio de hon" carios obrante a fs. 208/9 en fotocopia que la demandada acompañí «Ti caesentación de fs. 270 en la cul se opno a la regulación de E 257 vta.

Al pronunciarse sobre el particular la Sala E de la Cimara de Apelaciones del Trabajo declaró la validez del aludido acuerdo y, en consemola, revocó la citada resolución de fs. 257 via. por entender at as pagos efectuados por la accionada en virtud del cmvento de ref rencia, aquélla había cumplido con la obligación arancelaria emergente de este pleito concluido mediante la transacción de que da cuenta el instrumento fotocopiado a fs. 249/51.

Contra ese fallo, que corre a fs. 287/88, los profesionales interesados :

han interpuesto recurso extraordinario sosteniendo, entre otros agravios, Mar idéntica cuestión a la mecitada en autos Ta sido resuelta en "eE desirario por otras Salas del mismo tribunal, en decisiones enyos 1ES pusieron oportunamente en conocimiento del a quo. Y, sobre tal base, invocan la jurisprudencia de Fallos: 244:468 ; 249:48 ; 252:216 y otros.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-219

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