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Año: 1980, Fallos: 302:683 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HECTOR DARIO ALESSANDRO y OTRO v. CAJA de SUBSIDIOS FAMILIARES
paña EL PERSONAL DE 14 :TDUSTRIA EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos, La inclusión del personal de la Caja de Subsidios Familiares para el Per sonal de la Industria en la ley 21.274 —efectuada por la ley 21206, responde a motivaciones de interés general que imponen un adecuado ordenamiento, no sólo de las personas estatales, sino también de aquéllas que, por cumplir fines de utilidad pública, son de singular trascendencia para la comunidad, La aplicación del régimen de la mencionada ley de prescindibilidad a dicho personal no infringe el art. 16 de la Constitución Nacional, ya que no aparece como ilegítima persecución de personas 0 grupos de personas, sino que constituye mu reglamentación razonable, adecuada a los fines que contempla, e insusceptible de descalificación por motivo de ini «uidad, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad, No es violatoria del derecho de igualdad la existencia de un doble régimen indemn'z torio —el del derecho común y el de la ley de prescindibilidad—, ya que ambos sistemas atienden a cansas y fines diversos, de modo que la circunstancia +1 resultar aplicable a todo el personal la ley 21.274 no excluye la posibilidad de que se despida a algunos por motivos distintos a los que contempla dicha ley, lo que tora procedente. en tales casos, las indemnizaciones ordinarias.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesu ón. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización.

No configura materia justiciable la revisión de la política administrativa ni la ponderación de las - ptitudes personales de los agentes, porque en ambas hipótesis juegan apreciaciones que escapan, por su naturaleza, al poder de los jueces; y, en tanto la medida no importe descalificación de los agentes ni se demuestre la existencia de cesantía encubierta, el derecho de los recurrentes queda satidecho con las indemnizaciones acordadas.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos, Indemnización.

La referencia que el art, 37 de la ley 21.274 hace a la "necesidad de producir un concreto y real proceso depurativo..., sín connotaciones partidarías o sectoriales", debe interpretarse asignando a tales términos el propósito de quitar las imperfecciones o defectos de los organismos que comprende, sin proyecciones de otra índole, lo que corrobora la circunstancia de que se reconozca una indemnizición que es negada a quienes son pasibles de un juicio adverso.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:683 
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