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Año: 1980, Fallos: 302:736 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la naturaleza de la función. especialmente sobre costas y gastos que La labo: del perito normalmente presupore.

En efecto: No se avanza respecto a la caracterización de la vinculación cuando se dice que el pelito cumple una tunción de órgano de prueba 0 auxiliar de la pesticia para determinar a cargo de quien está su retribución, La audministación de pusteía. para su desenvolvimiento necesita de la labor de magistrados, funcionarios y auxiliares, etc. que es retribuida de diferentes modos, dependiendo ha vaturdeza de la relación de otros elementos definidores y no de la calidad de auvilar de La psticia de La función o misión encomendada, Así, el abogado, tam bién es auniliar de la justicia, sin perínicio de que la relación con su cliente pueda ser de bcición de servicios, o de obra, o de mandato (emando actúa como procurados) o de empleo (cuando está a sueldo Ejo?, ete. y lo mismo puede ocurrir con el perito, deperaiendo ello de La forma como se haya estructurado la relación ¡mridica.

Pero de lo que vo cabe duda es de que enando se designa un perito de oticio, es el Estado, por medio del órgano jurisdiccional el que expresa su voluntad de requerir el servicio (hatu sensu) y al aceptar la designación, el perito, y comprometerse 4 cumplio fielmente, se establece mm verdadero vínculo contractual con ablzaciones recíprocas. Personalmente mo imchino a pensar de que —normalmente— este contrato es una locación de servicios (y 10 de obra como lo sostiene el sen= tenciante) y ello porque la perícs, aunque 4 veces aparezca como tin "opus" lo que azur autor ha Iamado "el peritazgo" —resultado- por oposición a la peritación", actividad desarrollada por el perito) (ver Devis Echandía, op. cit.

p. 320, tomo 1) no tiene est esencia pues el perito queda sometido al contralor del juezado y de Las partes quienes pueden pedirle ampliaciones y explicaciones, formularle críticas e mpuenaciones, exigirle el cumplimiento de plazos, ete. todo lo cual. a ha vez que revela cierta subordinación —maguer la independencia de eritero— incide en el monto de la retribución a determinar, No es úbice para elfo que La determinación se efectúe de una sola vez, ya que ello tampoco es decisivo pare la calificación del contrato, Espresado este, surge sin hesitación rue, emudo el óngano judicial que cncomendo La pericia es federal, y se declaran los honorarios a cargo del erario público, ste no puede ser ctra que el nacional y no tiene relevancia alguna, a los efectos de determinar tal aspecto, que el denunciado haya sido funcionario maciónal o provincial, que cobrara sueldos del estado provincial 0 que el origen de La cansa haya sido La construcción de una obra provincial; porque lo que aqui mteresa es que el hecho fue dectarado de competencia tederal y que fue el Peel Federal el que mando realizar la pericia, En cunto 4 que 0 corresponde al Ministerio de Justicia abonar los huno:a= e "n problema que no puede aglaviar al recurrente dado que la sentencia se bmita a condercr al Estado Nacional (del cual el señor Procurador Esta es re presentante) sín especificar que repartición 0 con que partidas se sulragaran los honorarios de da pericia.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:736 
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