Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:741 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Favre, designado de conformidad con el Estatuto de la Revolución Argentina, nombró perito único de oficio al Ingeniero Baúl Gabriel Les vene, quien cumplió su cometido en 1971. Posteriormente, em el respectivo incidente, se regularon honorarios a cargo del erario público, El anto fue apelado por el fiscal y el interesado. sólo respecto al monto de los mismos, el cual fue elevado por ia Cámara. El profesional requíirió el pago al Ministerio de Justicia, solicitud que fue denegada cn sede administrativa motivando la presente demanda por cobro de pesos, acogida en ambas instancias sobre la base de que los honorarios debían ser soportados por el erario público nacional, Al respecto me reee destacarse que el juez de primer grado a fs. SI dejó abierta la posibilidad de que el Estado Nacional "repita el pago contra quien considere que en derecho deba hacerlo", y la Cámara a Es. 99 ratifica este fundamento cuando señala que "el derecho de retribución a favor del perito mate a partir del momento en que se considere cumplida st habor y la determinación de quien debe abonarlos lo es sin perjuicio de ulteriores. decisiones que puedan recaer sobre la imposición definitiva de las costas", 2) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones Ls. 96/101) el señor Fiscal interpuso recurso extraordinario a 45. 102/ 106, que fue concedido a Es. 108, Sostiene que la imposición del pago de los honorarios periciales al Estado Nacional lesiona su derecho de propivdad y debe ser revocida por las siguientes razones: 1) porque el Estado Nacional no es parte, la competencia federal fue meramente accidental y el deslinde de las eventiales responsabilidades y sus consecuencias patrimoniales interesan a la Província y no a la Nación; 2) porque la sustanciación de la cansa criminal donde se requirió el peri tuje no ha sido conciuida y, en consecuencia, la determinación del obigado al pago es prematura mediando apartamiento de lo dispuesto por los arts, 143 y 144 del Código de Procedimiento en Materia Penal.

3") Que como resulta con claridad del último párrilo del conmsiderando 1 el a quo ha dejado ubierta la vía a La aquí demandada para uma eventual acción de repetición contra las partes en el juicio principal por el cobro de la que debe pagar tn concepto de honorarics al accionante, lo cual autoriza a concluir. según reiterada doctrina de la Corte, en la inexistencia del requisito de gravamen irreparable (doc

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:741 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-741

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 741 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com