Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:739 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1980.

Vistos los autos: "Levene, Raúl Gabriel e/Estado Nacional Argentino s/cobro de pesos".

Considerando:

1) Que el Juez Federal de Paraná, al conocer en la causa penal incouda al ex Gobernador de Entre Ríos, Brigadier (R.E.) don Ricardo Favre, designado de conformidad con el Estatuto de la Revolución Argentina, nombró perito único de oficio al Ingeniero Raúl Gabriel Levene, quien cumplió su cometido en 1971. Posteriormente, en el respectivo incidente, se regularon honorarios a cargo del erario público.

El auto fue apelado por el fiscal y el interesado, sólo respecto al monto de los mismos, el cual fue elevado por la Cámara. El profesional requirió el pago al Ministerio de Justicia, solicitud que fue denegada en sede administrativa motivando la presente demanda por cobro de pesos, acogida en ambas instancias sobre la base de que los honorarios debían ser soportados por el erario público nacional, 2") Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de fs. 96/101 el señor Fiscal interpuso recurso extraordinario a Es. 102/ 106, que fue concedido a Es, 108, Sostiene que la imposición del pago de los honorarios periciales al Estado Nacional lesiona su derecho de propiedad y debe ser revocada por las siguientes razones: 1) porque el Estado Nacional no es parte, la competencia federal fue meramente aecidental y el deslinde de las eventuales responsabilidades y sus consecuencias patrimoniales interesan a la Provincia y no a la Nación; 2) porque la sustanciución de la causa criminal donde se requirió el peritaje no ha sido concluida y, en consecuencia, la determinación del obligado al pago es prematura mediando apartamiento de lo dispuesto por los arts, 143 y 144 del Cócigo de Procedimientos en Materia Penal.

3") Que la conclusión del a quo de que las erogaciones en cuestión deben ser asumidas por el gobierno nacional no puede ser desvirtuada por las argumentaciones del recurrente, En efecto, en lo concerniente al caso, el desempeño del Gobernador de que se trata se asimila al del Interventor federal (sentencia del 26 de abril de 1977 recaída en la causa "Torralba, Américo y otro s/amparo" y sus citas). Dicho fun

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:739 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-739

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 739 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com