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Año: 1980, Fallos: 302:740 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cionario, por ser nacional, goza de inmunidad respecto de los tribuna les de provincia. Como ha establecido esta Corte, su nombramiento no toma orígen en disposición alguna provincial y sus actos 10 están sujetos a Las responsabilidades ni acciones que las leyes Tocales esta blecen respecto de sus propios gobernantes, sino a los que le imponira el poder nacional, en cuyo nombre funciona" CFallo: 154:192 ). Esa inmunidad subsiste aún si La responsabilidad que se investiga tiene orí gen en actos administrativos de naturaleza local, que el gobernador-interventor ha realizado como representante necesario de la provincia, porque esiar inmanidad es un atríbuto no del acto, sino de la función nacional como resulta del art. 67 de ta Constitución y La ha definido esta Corte (Fallos: 54:550 , 55:192 : 127:91 : 154:192 ; 211:1814 ; 272:2505 , La especial protección que el gobierno centraí asegura a ese funcio mario, 4 través de La justicia federal, conlleva la carga de las costas en su caso, como lógico correlito del obligado apartamiento de las responsabilidades y acciones que las leyes locales establecen respecto de sus propos gobermantes, :

5 Que tampoco resultan atendibles los agravios cnocmmanto se re fieren a ha estemporancidad por prematura de la determinación del obligado al pago porque surge elaro que se trata de uma cuestión 1 eontestablemente procesal vinculada con la discriminación e interpre tación de Las normas procesales, no habiéndose alegado arbitrariedad sobre el punto. En comecuencia, la garantía constitucional de propi dad invocada como desconocida carece de relación directa e inmediata con lo decidido en tal aspecto Cart, 15 de la ley 48).

Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser ma tería del recurso extraordinario, Avorro KE. Ganmerts — AnecanDo F, Rosst — Penno J. Frías — Ertías P. GUastavino (en disidencia y.

Disimeascia per srÑon Mixistio poctor von Etías P. GUastavino Considerando 1) Que el Juez Federal de Paraná, al conocer en la causa penal incoada al ex Gobernador de Entre Ríos, Brigadier (R.E.) don Ricardo

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:740 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-740

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