Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:738 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Procedimientos Especiales —H— Segunda Parte, p. 448) y que, la regulación de honoraríos es oportunidad adecuada para la determinación de su monto pero no, al menos sin audiencia y debate suficiente, para la elucidación final del derecho a percibirlos y de la obligación de pagarlos, por lo que, solo tiene fuerza de cost meza: la decsión del proceso regulatorio de honorarios, sí con intervención del oblizado 4 0 pogo, ha mediado debate suficiente sobre el punto. (C. S.. Fallos; 244-109, 251:236 y sus citas), La tabor del perito debe ser remunerada por la labor que cumple en juicio como avvxiliar de la justicia, conforme . Las pautas proporcionadas por las restantes regubiciones de honorarios de los demás profesionales intervinientes, por lo que surgiendo del anto regulatorío que el mismo se apartó del principio establecido en el at 144 del EC. Pr. Criminal sobre imposición de costas al vencido, que el Estado Naconal no integró la relación procesal sino para cumplir el deber consttmcional de administrar justicia, La referencia del auto regulstoria al "erario pús blico" =lo puede entenderse respecto al Estado Provincial que sí integraba esa telición procesal como sujeto pasivo del delito objeto del proceso, titular de los búenes conmutorados "monto del Juicio" a los efectos regulatorios.

Por tales fun mentos responda eu forma nestativa a La emestión planteada Asi voto Ala segunda cuestión planteada, el señor Juez de Cámara, doctor Musto. dijo:

Debe confirmarse en todas sis partes la sentencia recurrida, con costas.

El señor Juez de Camara docto: Godoy por los mismos fundamentos adhiere al precedente voto, Nesta misma cuestión planteada el señor Juez de Cámara doctor Leonardi, «fijo Corroponde revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda con costas a ha porte actora, procediéndose a regular los hovorarios de los profesionales ¡n= tervinientes conforme 4 este pronunciamiento. Así voto En consecuencia, el Tribunal por mayoría pronuneía la siguiente sentencia:

Paraná, 15 de agosto de 1979.

Vistos y considerando:

Mento el resultado del Acuerdo que antecede, Se resuelvo; Confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida, on costas. Julio A, Godoy — Néstor ] Musto — Jorge E. Leonardi.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:738 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-738

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 738 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com