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Año: 1980, Fallos: 302:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LE ACUERDOS DE LA CONTE SUPREMA

MATRICULA DE ABOGADOS Y TRIBUNAL DE ETICA FORENSE
REGLAMENTACIÓN
No 13-

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio del año 1980, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Adolfo R. Gabrielli y los señores Jueces doctores Abelardo F. Rossi. Pedro J. Frías, Elías P. Guastavino. y el señor Procurador General, Dr. Mario Justo López, Consideraron :

19) Que la ley No 22.192 (arts, 3 y 23) establece que esta Corte reglamentará la organización y funcionamiento de La Matrícula de Abogados y del Tribunal de Etica Forense en la Capital Federal, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlántico Sud y en el ámbito de la Justicia Federal (art. 19), 2) Que, en ejercicio de tales Escultades, este Tribunal procede a ercar la Subsecretaría de Matrícula bajo La dependencia orgánica de la Secretaría de Superintendencia para los profesionales de la Capital Federal y encarga a las Cáma mas Federales de Apelaciones del Interior de la República la organización de sus respectivos Registros, colaborando así + satisfacer el propósito de la ley de responder a una sentida necesidad de unificar ordenadamente en un cuerpo orgánico lo selativo al ejercicio de la abogací: en el ambito de la Justicia Nacional; sín periuicio de reconocer que puedan darse en el futuro circunstancias que aconsejen adoptar medios más «dóneos de responder a aquélla necesidad.

37) Que, en lo relativo a la creación del Tribunal de Etica Forense esta Corte considera que con ella se da cumplimiento a una antigua, uninime y legí= ima aspiración de los profesionales del Foro y del Poder Judicial, fundada en la necesidad de preservar el prestigio y dignidad de la comunidad forense y sus integrantes, como asimismo para el mejor resguardo de los principios éticos y garantía de la debida responsabilidad en el ejercicio de tan noble ministerio.

4) Que atendiendo a lo precedentemente expuesto, frente a lo cual esta Corte no puede permanecer insensible, procede por La presente a dictar las normas indispensables para que entre en funcionamiento dicho Tribunal. En éstas limita su intervención a establecer el eriterío que orientará la designación de los miembros de aquel organismo reconociendo en ellos la facultad de dictar el resto de la cormativa necesaria para el adecuado ejercicio de las funciones especificas del Tribunal. Todo ello a fin de girantizar, en la mayor medida que permiten las circunstancias actuales la aspiración de los abogados de ser juzgados por sus propios pares.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-14

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